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Medidas ante emergencias

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Martes, 15 de Marzo de 2011 23:10

Les hacemos llegar información sobre la Ordenanza 45.425/91 y la Ley 962, teniendo en cuenta que la Dirección General de Fiscalización y Control, y la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, están llevando a cabo inspecciones a hoteles respecto de la aplicación de lo establecido en las dos normas mencionadas, que legislan acerca de los medios exigidos de salida para incendios, cajas de escalera, puertas de evacuación, revestimientos, etc.

La Ord. 45.425/91 (Cajas de escaleras)

La Ord. 45.425 fue sancionada en 1991 y la misma, en su art. 4° establece, para la adecuación de los locales de los edificios existentes,  un plazo de 360 días para cumplir con las disposiciones establecidas. El plazo deberá ser  contado a partir de la fecha de  promulgación de la misma, que fue efectuada con fecha 30/12/91 y publicada en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Buenos Aires el 19/05/92.

Esta es una norma vigente de larga data que el Gobierno de la Ciudad no estaba aplicando y que al darse cuenta que estaba en mora en su aplicación, salió a pedir su cumplimiento a todas las actividades, fundamentalmente a los hoteles.

En la aplicación de la norma debe tenerse presente, como hecho determinante, la época de construcción del local de que se trate.

 

Los edificios que fueron construidos con posterioridad a la fecha de sanción de la Ordenanza, razonablemente, al momento de solicitar el permiso de obra el mismo tiene que  haberse efectuado de conformidad a la legislación vigente, porque la norma integra el Código de la Edificación.

 

El problema se plantea, entonces, con los edificios que fueron construidos con posterioridad a las fechas señaladas con obras realizadas sin permiso, quienes deberán cumplir en todos los casos con la norma que se encuentra vigente (no con la actualización para los denominados en la Ordenanza como "Edificios existentes").

Para ser considerados edificios existentes deben darse los siguientes supuestos anteriores a la vigencia de la norma:

 

- Que el local cuente con plano de obra aprobado y no se haya realizado ninguna modificación.

- Que el local cuente con plano aprobado y se hayan realizado modificaciones que oportunamente fueran aprobadas.

 

Respecto a estos locales se aplica lo siguiente, conforme lo dice la Ordenanza:

 

"En lo que se refiere a los edificios existentes, las generalidades a cumplir son las siguientes:

2.1 Todos los edificios existentes en principio, deberán cumplir las exigencias provistas en "medios exigidos de salida" para edificios a construir.

2.2 En caso de no poder dar estricto cumplimiento a lo inserto en el inciso anterior deberán:

1. Cuando cualquiera de los medios exigidos de salida posean elementos constitutivos y/o decorados combustibles, deberán ser reemplazados indefectiblemente por otros de características incombustibles.

2. Deberán acreditar que las puertas que separan los pasillos de las unidades, aseguren una resistencia al fuego, acorde con el uso y el riesgo.

3. Las montantes de servicios deberán sectorizarse con materiales incombustibles y a nivel de cada piso, logrando su hermeticidad.

4. Los medios de escape, horizontales y verticales, deberán poseer iluminación de emergencia para facilitar la evacuación.

5. Si es posible se incorporará a los pasillos, un sistema de ventilación adecuado, para disminuir la posibilidad de que el humo invada la escalera.

2.3 En caso que alguna de las especificaciones no puedan concretarse, se podrá presentar una alternativa para cada caso cada caso en particular, la que será estudiada y aprobada por el organismo municipal competente."

 

Como se dijo, si la obra fue realizada sin permiso o tuvo modificaciones realizadas de la misma manera se deberá cumplir con la totalidad de la norma, pero si la obra es anterior y posee el correspondiente permiso de obra es posible ofrecer una “alternativa”.

 

 

Ley 962 (Denominada de accesibilidad para todos)

 

La ley 962 a que refieren los inspectores en sus intimaciones no es otra cosa que la modificación integral al Código de la Edificación de las normas relativas a accesibilidad  física para todos, tendiente a la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten el traslado de personas con capacidades diferentes.

 

La ley fue sancionada el 05/12/2002 y promulgada de hecho el 02/01/2003. Se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 1607 el día 13 de enero de 2003.

 

Ni la ley que integra como se dijo el Código de la Edificación ni el propio Código autorizan a aplicarla en forma retroactiva.

 

Por otro lado cuando se dice que se debe cumplir  con la ley 962 se está haciendo referencia a decenas de artículos sin especificar con cuál de ellos se debe cumplir.

 

Si la decisión de la Administración fuera que todas las actividades debieran cumplir con esta norma debieran dejar de funcionar todas las actividades cuyas construcciones hubieran sido realizadas con anterioridad a julio del 2003.

 
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