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BOLETIN INFORMATIVO DE NOVEDADES TRIBUTARIAS Año 3 Nº 30– Junio 2009 SUMARIOI
NORMATIVA (leyes, decretos, resoluciones, etc.) IMPOSITIVA LEY 26476 – BLANQUEO Y REPATRIACION DE CAPITALES DICTAMEN 88/2009 (del Procurador General de la Nación) Expte. N° 1-251599/2009 De acuerdo con lo dispuesto por este dictamen, emitido por la Procuración del Tesoro Nacional, el Régimen Penal Cambiario, quedaría dentro del ámbito del blanqueo dispuesto por la ley 26476. De esta forma, quienes adhieran al “Blanqueo y Repatriación de Capitales” tendrán la garantía de que no recibirán sanciones.
Señalamos que el dictamen cita expresamente: “....tratándose de fondos de origen lícito, corresponde interpretar la liberación contenida en el inciso b) del artículo 32 de la Ley 26476, en el sentido de que también alcanza a las acciones penales cambiarias que se derivan de la aplicación de la Ley 19319” NOTA EXTERNA (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 2/2009 Procedimiento Fiscal. Ley 26476, Título III. Exteriorización y repatriación de capitales. Ley penal cambiaria. Liberación de toda acción civil, comercial y penal tributaria. Norma aclaratoria SUMARIO: La Administración Federal de Ingresos Públicos precisa que tratándose de fondos de origen lícito, los responsables por transgresiones al Régimen Penal Cambiario -L. 19359- que regularicen su situación bajo el régimen de la ley de blanqueo y moratoria -L. 26476- quedan liberados de toda acción civil, comercial, y penal tributaria. VISTO: La actuación (SIGEA) 10462-65-2009 del registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO: Que oportunamente se solicitó la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación, acerca del temperamento propiciado por esta Administración Federal, en el sentido que la amnistía consagrada en el inciso b) del artículo 32 de la ley 26476, comprende también a las acciones penales cambiarias que pudieran corresponder por aplicación de la ley 19359. Que dicha postura se sustentó en pacífica jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que impone optar por aquel criterio de interpretación que permita concretar la finalidad o propósito perseguido por la norma jurídica cuyo alcance se pretende determinar. Que la Procuración del Tesoro de la Nación giró las actuaciones al Banco Central de la República Argentina solicitando la opinión de las áreas competentes de éste último. Que, con tal motivo, tomó intervención la Gerencia Principal de Estudios y Dictámenes de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de ese Banco Central, concluyendo -con 3 profusión de fundamentos- que mientras se trate de fondos obtenidos lícitamente y dado que existe un vínculo casi inexorable entre la no exteriorización tributaria de la moneda extranjera y la configuración de infracciones al régimen penal cambiario, es razonable interpretar que siempre que un caso quede exento de responsabilidad penal tributaria, en virtud de la ley 26476, también lo estaría de la responsabilidad cambiaria. Que finalmente la Procuración del Tesoro de la Nación emitió el dictamen 88/2009, del 5 de mayo de 2009, ratificando el criterio interpretativo expuesto en los considerandos precedentes y expresando - entre otros- los siguientes fundamentos: Que se encuentra fuera de discusión que el régimen implementado por la ley 26476 está dirigido a propiciar la exteriorización de fondos de origen lícito, lo cual se corrobora con la exclusión -de su ámbito de aplicación- de los supuestos previstos en el segundo párrafo de su artículo 40. Que resulta correcto atenerse a aquellas reglas de la hermenéutica jurídica que desaprueban el seguimiento estricto de la letra de la norma y de una exégesis incondicionalmente literal, cuando ello conduce a una solución irrazonable y contraria a la voluntad del legislador. Que de interpretarse que la ley 26476 excluyó, de la liberación prevista en el inciso b) de su artículo 32, a las acciones penales cambiarias, se estaría aceptando que el Congreso de la Nación sancionó una norma a conciencia de frustrar -paradójicamente- el mismo fin político que la inspirara, ya que - en tal supuesto- dejaría expuesto a persecución penal, con fundamento en la ley 19359, a quien se acogiera a los beneficios de quena, desalentando así, en definitiva, a los posibles interesados e imposibilitando o dificultando gravemente en los hechos la consecución de su objetivo político gubernamental. Que la voluntad del legislador ha sido impedir que, bajo el paraguas de la exteriorización, quedaran amparados delitos como los enumerados en el artículo 6 de la ley 25246. Que de haber sido la intención del legislador excluir, de la liberación dispuesta por el inciso b) del artículo 32 de la ley 26476, a la materia penal cambiaria, lo hubiera hecho con la misma claridad con que lo hizo al mencionar -en su art. 40- a las sumas de dinero provenientes de los delitos aludidos en el considerando anterior. Que la interpretación extensiva de normas de la naturaleza que posee la ley 26476, ha sido reconocida expresamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 287:306), sosteniendo que no deben convalidarse interpretaciones susceptibles de traer consigo el riesgo cierto de frustrar el objetivo perseguido por el legislador. POR ELLO: En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde precisar que, tratándose de fondos de origen lícito, la liberación contenida en el inciso b) del artículo 32 de la ley 26476 también alcanza a las acciones penales cambiarias que se deriven de la aplicación de la ley 19359. IMPOSITIVA Regularización Impositiva · Resolución Nº 137/2009 (U.I.F.) (B.O. Nº 31.656 del 19/05/2009) Apruébase la Directiva Complementaria sobre la Reglamentación del artículo 21, incisos a) y b) de la Ley N° 25.246. Obligación de Reportar Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo. Modalidades, Oportunidades y Límites Frente a Operaciones Susceptibles de ser Alcanzadas por la Ley N° 26.476. Por medio de la presente norma se aprueba la “Directiva Complementaria Sobre la Reglamentación del artículo 21 incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246. Obligación de Reportar Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo. Modalidades, Oportunidades y Limites Frente a Operaciones Susceptibles de ser Alcanzadas por La Ley Nº 26.476”, que como Anexo I se incorpora a la presente resolución. Asimismo, los sujetos obligados utilizarán los formularios de Reporte de Operación Sospechosa obrantes en las distintas resoluciones que esta Unidad ha emitido para cada uno de ellos, en los cuales deberán resaltar, de forma fácilmente visible, que el reporte se produce en virtud 4 de un acto u operación realizado en virtud de la exteriorización de activos dispuesta por la Ley Nº 26.476. La presente resolución comenzará a regir a partir del 19 de mayo de 2009. IMPOSITIVA Procedimiento · Resolución General Nº 2604 (A.F.I.P.) (B.O. Nº 31.650 del 11/05/2009) Facturación y Registración. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas. Por medio de la presente norma se establece que se renueva la validez de la homologación dispuesta por la Resolución General Nº 1515 respecto del equipo denominado “Controlador Fiscal”, de una empresa proveedora. La validez de la renovación dispuesta, así como la autorización de venta que se otorga a la empresa proveedora, será de 5 años contados a partir del día 10 de junio de 2008, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 4104 (D.G.I.), texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias. IMPOSITIVA Regularización Impositiva · Resolución General Nº 2609 (A.F.I.P.) (B.O. Nº31.658 del 2009-05-21) Procedimiento. Ley N° 26.476. Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales. Resolución General N° 2537 y su complementaria. Norma modificatoria y complementaria. Por medio de la presente norma se complementa la Ley Nº 26.476 por la cual se estableció un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales, estableciendo que resulta necesario prever la posibilidad de regularización –mediante el régimen establecido en el Título I de la Ley Nº 26.476– de las obligaciones del impuesto al valor agregado derivadas de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior y de los importes a favor del Fisco resultantes de pagos efectivizados en concepto de reintegros del citado impuesto vinculado a operaciones de exportación, que resulten improcedentes, así como facilitar la regularización de las deudas de los sujetos que se encuentren en estado falencial. Asimismo, se establece el procedimiento a seguir en virtud del inciso d) del artículo 26 a fin de no desvirtuar los objetivos perseguidos con la sanción de dicho régimen y en orden a propender a la movilización de los fondos a través de su aplicación a los destinos previstos en los incisos c), d) y e) del artículo 27 de la Ley Nº 26.476. Destacamos las principales modificaciones: 5 Blanqueo de Capitales: * Las tenencias de moneda local, extranjera y /o divisas en el país al 31/12/2007 que se destinen a títulos públicos, viviendas y/o construcción y obras de infraestructura e inversiones -L. 26476 art. 27 incs. c), d) y e)- se encuentran sujetas a los beneficios del blanqueo con independencia de haberse cumplido con el depósito en entidades financieras –art. 26 inc. d) y art. 29 L. 26476; * En el caso de transferencias de divisas el importe deberá permanecer depositado hasta el momento en que el contribuyente informe a la entidad bancaria los datos que identifiquen la inversión a realizar; * Las tenencias de moneda local o extranjera en el país a las que no se les diera destino originalmente podrán ser reafectadas hasta el 31/8/2009 reformulando la exteriorización oportunamente efectuada en el F 1205. La citada reformulación implica la renuncia a las diferencias de impuesto que pudieran corresponder a raíz del cambio de destino de los fondos; * Se efectúan precisiones con respecto a la aplicación de los fondos en inversiones inmobiliarias, construcciones, financiamiento de obras de infraestructura, adquisición o fabricación de bienes de Capital, activo fijo, instalaciones e inversión en producciones televisivas, editoriales y publicitarias. Moratoria Impositiva: * Podrá cancelarse de contado el IVA correspondiente a prestaciones de servicios realizados en el exterior con utilización económica en el país –RG (AFIP) 549-. Blanqueo Laboral: * Las modificaciones producidas a raíz de la incorporación de los trabajadores y/o las reales remuneraciones regularizados en las declaraciones juradas determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, correspondientes al período devengado diciembre de 2008 y siguientes podrán cumplirse hasta el 1/8/2009. IMPOSITIVA Procedimiento · Resolución General Nº 2611 (A.F.I.P.) (B.O. Nº31.661 del 2009-05-27) Facturación y registración. Emisión de comprobantes. Exhibición de formularios de la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Por medio de la presente norma se establece que los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios, salas 6 de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares. El Formulario Nº 960 se solicitará en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto. Alternativamente podrá descargarse desde la "web" de la A.F.I.P., cuya impresión deberá ser efectuada sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores. Asimismo, los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario Nº 611 deberán proceder a su sustitución por el Formulario Nº 960. IMPOSITIVA Seguridad Social · Resolución General Nº 2614 A.F.I.P. (B.O. Nº31.662 del 2009-05-28) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Aportes de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2585. Norma complementaria. A través de la presente norma se establece para los trabajadores autónomos, que abonan mensualmente sus aportes personales mediante débito directo en cuenta bancaria, que será considerado en término el pago de la diferencia de importe – entre el nuevo y el anterior valor– de los aportes correspondientes al período devengado marzo de 2009, la que se debitará de la respectiva cuenta bancaria el 27 de mayo de 2009. Lo dispuesto será de aplicación siempre que se haya efectuado correctamente el débito por el monto anterior del aporte y no exista registro en la A.F.I.P. del pago de la diferencia de importe hasta el 19 de mayo de 2009, inclusive. Asimismo, se establece que será considerado saldo de libre 7 disponibilidad el monto de los intereses resarcitorios pagado por los sujetos que abonaron la diferencia indicada mediante depósito bancario hasta el día 19 de mayo de 2009, inclusive. Igual tratamiento se otorgará a los importes que se ingresen en concepto de diferencia de aportes y en su caso de intereses resarcitorios mediante depósito bancario con posterioridad al 19 de mayo de 2009 y, a su vez, se realice el correspondiente débito en cuenta el 27 de mayo de 2009. IMPOSITIVA Comisión Arbitral Convenio Multilateral 18/08/77 · Resolución General Nº 3/2009 (C.A.C.M.) (B.O. Nº 31.645 del 04/05/2009) Sistema Sircreb - I. Procedimientos. Modificación de la Resolución General N° 104/2004. Por medio de la presente norma se sustituye el punto 3) del Anexo I del artículo 3º de la Resolución General Nº 104/2004, estableciendo que los coeficientes de distribución de Convenio Multilateral se consultarán en el sitio www.sircreb.gov.ar para lo cual los contribuyentes deberán identificarse con la C.U.I.T. y autenticarse mediante el uso de la clave fiscal de AFIP. La consulta deberá realizarse en forma mensual puesto que dichos coeficientes pueden variar de un anticipo a otro. En el mismo sitio los contribuyentes podrán acceder a los impones totales retenidos en cada una de sus cuentas como así también a las sumas transferidas a cada una de las jurisdicciones. Asimismo, se establece que para operar por primera vez, los contribuyentes deberán efectivizar en la Opción “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal” del sitio de AFIP, la incorporación de una nueva relación en el Servicio “Convenio Multilateral - SIRCREB - Contribuyentes”. Las disposiciones de la presente regirán a partir del 1º de mayo de 2009. IMPOSITIVA Convenio Multilateral · Resolución General Nº 5/2009 (C.A.) (B.O. Nº31.657 del 2009-05-20) Apruébase el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. Por medio de la presente norma se aprueba el Sistema de Transferencia Electrónica de Fondos, en adelante Pago Electrónico, establecido como consecuencia del Convenio de Recaudación Bancaria, firmado entre la Comisión Arbitral y las Entidades Bancarias que integran la red OSIRIS, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral. El Pago Electrónico operará a través del sistema y sitio previsto por la A.F.I.P., con las particularidades establecidas en la presente resolución general. Asimismo, se establece que el Sistema de Pago Electrónico será de carácter optativo para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, inclusive los incorporados al SICOM. Se establece también que los contribuyentes, que opten 8 por el Sistema de Pago Electrónico, podrán efectuar la consulta de los pagos realizados y la impresión de los Volantes Electrónicos de Pago (VEP) generados a través de la página web de la A.F.I.P. con la utilización de su clave fiscal ingresando a "Consulta de Estado e Impresión de Constancias". Se determina como fecha de entrada en vigencia del Sistema de Pago Electrónico el 1º de junio de 2009, para las entidades bancarias integrantes de la Red Link S.A. IMPOSITIVA Impuesto sobre los Ingresos Brutos · Resolución Nº 279/2009 (A.G.I.P.) (B.O. Nº 3.173 del 13/05/2009) Modifíquese la Resolución Nº 242/2009 (A.G.I.P.). Por medio de la presente norma se modifica la Resolución Nº 242/2009 (A.G.I.P.) (por la cual se estableció un nuevo mecanismo para otorgar el alta fiscal en el impuesto sobre los ingresos Brutos, Categoría Régimen Simplificado), adecuando los requisitos exigidos para realizar el alta al Régimen Simplificado. 9 LABORAL Regularización Impositiva · Resolución Nº 347/2009 (M.T.E.S.S.) (B.O. Nº 31.651 del 12/05/2009) Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado y Promoción y Protección del Empleo Registrado. Aplicación del régimen a la Industria de la Construcción. Artículos 3° y 8° de la Resolución N° 3/2009 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Por medio de la presente norma se establece que para acceder a la liberación de multas y demás sanciones correspondientes a infracciones firmes o no, impuestas por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (I.E.R.I.C.) en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 6º inciso k), I) y m), 7º inciso b) y c) y 28º de la Ley Nº 22.250, que no hayan sido abonadas, el empleador deberá presentarse en la sede donde se instruye el sumario o expediente por infracciones imputadas por incumplimiento a los deberes impuestos en el artículo 3º de la Ley Nº 22.250 –relacionados con la falta de registración o la registración tardía del vínculo–, deberá acreditar la aprobación a su acogimiento en el modo establecido por la Resolución General Nº 2536 (A.F.I.P.) y presentar una declaración jurada de haber incluido a los trabajadores regularizados en los instrumentos establecidos por la legislación laboral. Asimismo, se excluye de la plantilla de personal ocupado, a los fines del artículo 45 de la Ley Nº 26.476, a los trabajadores que a noviembre de 2008 estuvieran declarados según la figura prevista en el Título III Capítulo II de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias. LABORAL Trabajo a tiempo parcial · Resolución Nº 381/2009 (M.T.E.S.S.) (B.O. Nº 31.651 del 12/05/2009) Establécese que las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva las formas y los alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores que se desempeñarán en cada establecimiento. A través de la presente norma se establece que en aquellas actividades en donde se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes convencionales pertinentes deberán determinar, a través de la negociación colectiva, las formas y alcances de su aplicación, incluyendo el porcentaje máximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempeñará en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las características particulares de la prestación, quedarán encuadradas en la tipología de jornada reducida. La presente medida entrará en vigencia el 13 de mayo de 2009. LABORAL Riesgos de Trabajo 10 · Resolución Nº 463/2009 (S.R.T.) (B.O. Nº 31.654 del 15/05/2009) Apruébase la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.). Créase el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Por medio de la presente norma se aprueba la Solicitud de Afiliación y el Contrato Tipo de Afiliación (C.T.A.), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.557, sus decretos reglamentarios, las normas complementarias que dicte la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) y demás normativa aplicable. Asimismo, se crea el Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo, que funcionará en el ámbito de la Gerencia de Prevención y Salud Laboral, el cual será oportunamente reglamentado. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de junio de 2009. LABORAL Riesgos del Trabajo · Resolución Nº 529/2009 (S.R.T.) (B.O. Nº31.661 del 2009-05-27) Modifícase la Resolución N° 463/2009 (S.R.T.) relacionada a la creación del Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Por medio de la presente norma se modifica la Resolución N° 463/2009 (S.R.T.) en relación a la creación del Registro de Cumplimiento de Normas de Salud, Higiene y Seguridad en el Trabajo. La presente resolución entrará en vigencia a partir del 28 de mayo de 2009. 11 INTERÉS GENERAL Encubrimiento y lavados de activos de origen delictivo · Resolución Nº 125/2009 (U.I.F.) (B.O. Nº 31.650 del 11/05/2009) Directivas e instrucciones que deberán cumplir e implementar los sujetos obligados, conforme lo dispuesto en la Ley N° 25.246 relacionada al Reporte de Actividad Sospechosa de Financiación del Terrorismo. A través de la presente norma se aprueba la “Directiva sobre Reglamentación del articulo 21, incisos a) y b) de la Ley Nº 25.246 –y sus Modificatorias–. Actividades Sospechosas de Financiación del Terrorismo. Modalidad y Oportunidad del Cumplimiento de la Obligación de Reportarlas, para los Sujetos Obligados Enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 –y sus Modificatorias–”, que como Anexo I se incorpora a la presente resolución. La presente resolución comenzará a regir a partir del 11 de mayo de 2009. 12 DOCTRINA LEY 26476, TÍTULO III EXTERIORIZACIÓN DE LA TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA, DIVISAS, Y DEMÁS BIENES EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR CASOS PRÁCTICOS GUSTAVO BOZZONE FAVIO GUASCH MARCOS RODRÍGUEZ BECCARIA ALEJANDRA CHIARELLO GABRIEL VADELL INTRODUCCIÓN La ley 26476, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina del día 24 de diciembre de 2008, instauró, en su Título III, un régimen de exteriorización de moneda nacional, extranjera, divisas, y demás bienes en el país y en el exterior.(1) La exteriorización deberá realizarse mediante el formulario de declaración jurada 958, utilizándose para ello el Programa Aplicativo denominado "Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa - Versión 1.0", que funciona bajo entorno Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAp.), el que será presentado -vía Internet- mediante transferencia electrónica de datos y con Clave Fiscal. A los efectos de generar el pago único y definitivo del impuesto especial, se deberá incorporar y utilizar el servicio "Mis facilidades" mediante el empleo de Clave Fiscal. La presente colaboración intenta acercarle al lector casos prácticos del régimen de exteriorización de capitales, dispuesto por el Título III de la ley 26476, para lo cual comenzaremos describiendo las particularidades y los beneficios del régimen instaurado, para luego abordar, en una secuencia de complejidad ascendente, dos ejemplos de aplicación específica. PARTICULARIDADES Y BENEFICIOS Aquellos contribuyentes que declaren la tenencia de moneda, y/o bienes en el país y/o en el exterior, deberán tener en cuenta las siguientes particularidades y conocer los beneficios concretos que se enumeran a continuación: - Las tenencias exteriorizadas no serán consideradas como incrementos patrimoniales no justificados. - Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal, administrativa o profesional que pudiera corresponder. - Quedan liberados del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar por períodos fiscales comprendidos en la presente normalización. - No estarán obligados a declarar la fecha de compra de las tenencias que se exteriorizan, ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas. - Los honorarios profesionales correspondientes a deudas incluidas en alguno de estos regímenes se reducirán un treinta por ciento (30%) para las estimaciones administrativas o regulaciones del Tribunal Fiscal de la Nación, o judiciales que se hallaren firmes al 24 de diciembre de 2008, y un cincuenta por ciento (50%) en los restantes casos. - Se deberán exteriorizar los bienes, y efectuar un pago único y definitivo en concepto de impuesto especial, considerando la alícuota aplicable según la afectación del capital que para cada caso se realice, variando la misma entre el uno por ciento (1%) y el ocho por ciento (8%). - El importe del impuesto especial deberá ingresarse mediante pago de contado con el volante emitido por el Aplicativo. - Para la valuación de la moneda extranjera o divisas, se deberá considerar el valor de cotización, tipo comprador, del Banco de la Nación Argentina, vigente a la fecha de la respectiva exteriorización. 13 - Los bienes deberán valuarse al 31 de diciembre de 2007, conforme con las normas del impuesto sobre los bienes personales, cuando los titulares sean personas físicas o sucesiones indivisas, y de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la ganancia mínima presunta, de tratarse de sujetos comprendidos en el artículo 49 de la ley de impuesto a las ganancias. CASO PRÁCTICO Nº 1 EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS DEPOSITADA EN UNA ENTIDAD BANCARIA (L. 21526) SIN DARLE NINGUNO DE LOS DESTINOS PREVISTOS EN LOS INCISOS C), D) O E) DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY Planteo * Bienes exteriorizados: tenencia de moneda extranjera (dólares estadounidenses): u$s 1.000.000 en el país. La normativa exige como requisito el depósito de la suma exteriorizada en alguna de las entidades bancarias según ley 21526. * Mes y año de origen de la tenencia: enero de 2007. * Fecha del depósito: 20 de marzo de 2009. * Cotización del Banco Nación, tipo de cambio comprador: $ 3,685 por cada dólar a la fecha de exteriorización (4/4/2009). * Tenencia valuada en pesos al 4 de abril de 2009: U$S 1.000.000 x $ 3,685: $ 3.685.000. * Destino según el artículo 27: se trata de moneda extranjera en el país a la que no se le ha dado algún destino de los previstos en los puntos c), d) y e), quedando sujeta a la alícuota del seis por ciento (6%). Carga del Aplicativo bajo entorno SIAp. 1. Debemos ingresar al Aplicativo "Régimen de Regularización Impositiva DJ informativa - Versión 1.0", que corre bajo entorno SIAp., con el fin de dar el alta a la declaración jurada original del período 2007, detallando la tenencia de moneda extranjera en el país en el rubro "Depósitos en dinero", de la pestaña denominada "Bienes en el país": 2. Dentro del rubro "Depósitos en dinero" debemos cargar: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del banco, número y tipo de cuenta, fecha del depósito e importe valorizado en pesos de la 14 tenencia de moneda extranjera al tipo de cambio comprador fijado por el Banco de la Nación Argentina para el día de la exteriorización y destino dado según el artículo 27 de la ley: 3. Una vez concluida y aceptada la carga del rubro "Depósitos en dinero en el país", se debe oprimir el botón denominado "Totales", de la pantalla anterior, para generar la declaración jurada en el formulario 958 y el archivo respectivo, que posteriormente se enviará electrónicamente mediante Clave Fiscal desde la página Web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Servicio "Mis facilidades" en la página Web de la AFIP con Clave Fiscal 1. Simultáneamente, debemos ingresar al servicio "Mis facilidades", disponible en la página web del Organismo Fiscal, mediante el uso de Clave Fiscal, procediendo a la determinación del tipo de plan, para lo cual tildaremos la opción "Ley 26476. Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado. Exteriorización y repatriación de capitales", tal como se observa en la pantalla que se reproduce a continuación: 15 2. A continuación, deberemos seleccionar el tipo de deuda, accionando el botón "Nuevo", de la opción "Ley 26476. Título III. Exteriorización de tenencia de moneda nacional, extranjera, divisas, y demás bienes en el país y en el exterior": 3. Luego de ello, se deben tener en cuenta cuatro pasos para la exteriorización -siempre dentro del "Título III de la ley 26476"-, debiendo ingresar en cada uno de ellos, a los efectos de volcar toda la información requerida: 16 4. En el primer paso, se informarán los datos de la persona que confecciona el plan (apellido, nombre, teléfono y carácter de la misma): 5. El segundo paso se relaciona con el detalle de la exteriorización, para lo cual debemos tildar la opción "Ley 26476. Título III. Artículo 27. Inciso B. 6%", dado que la tenencia de moneda extranjera en el país no ha sido destinada a la adquisición de bienes, ni a la suscripción primaria de títulos públicos nacionales, ni a la construcción, ni a la inversión inmobiliaria, agropecuaria, industrial, de turismo o de servicios: 17 6. El tercer paso tiene que ver con el "Detalle del monto a pagar" por valor de $ 221.100 ($ 3.685.000 x 6%) y la fecha de vencimiento para el pago del impuesto especial determinado: 7. El cuarto y último paso se refiere a la confirmación y "envío de la exteriorización" de la moneda extranjera en el país, la que deberá cumplir con el requisito de permanencia, manteniéndose depositada en una entidad bancaria del país por dos años desde la exteriorización: 18 CASO PRÁCTICO Nº 2 COMPRA, POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS, DE VIVIENDA NUEVA EN EL PAÍS A PARTIR DEL 24 DE DICIEMBRE DE 2008, MEDIANTE LA EXTERIORIZACIÓN DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAÍS Planteo * Bienes exteriorizados: tenencia de moneda extranjera (dólares estadounidenses): u$s 100.000. * Cotización del Banco Nación, tipo de cambio comprador: $ 3,685 por cada dólar a la fecha de exteriorización (4/4/2009). * Tenencia valuada en pesos al 4 de abril de 2009: U$S 100.000 x $ 3,685: $ 368.500. * Mes y año de origen de la tenencia: enero de 2007. * Fecha del depósito: 20 de marzo de 2009. * Fecha de compra de la vivienda en el país: 20 de marzo de 2009. * Valor de compra de la vivienda en el país: $ 368.500. * Destino según el artículo 27: se trata de moneda extranjera en el país destinada a la compra de vivienda nueva, también dentro del territorio de la Nación Argentina, de acuerdo con el inciso d), quedando sujeta a la alícuota del uno por ciento (1%), dado que la tenencia de divisa extranjera se destinará a la adquisición de bienes. Vale aclarar que, de haberse comprado con anterioridad a dicha fecha, la alícuota aplicable ascendería al seis por ciento (6%). La inversión en la vivienda nueva adquirida debe permanecer en cabeza del titular por el lapso de dos años a partir de la fecha de la realización de la misma, debiendo ser informada al 31 de diciembre de cada año mediante declaración jurada del impuesto a las ganancias, del impuesto a la ganancia mínima presunta o del impuesto sobre los bienes personales, según corresponda. El incumplimiento de los requisitos de permanencia e información de la inversión hará decaer el beneficio, por lo que el contribuyente deberá dar cumplimiento a las obligaciones liberadas con intereses resarcitorios y sanciones que resultaren procedentes, pudiendo computar contra las mismas el impuesto especial ingresado. Carga del Aplicativo bajo entorno SIAp. 1. Al igual que en el ejercicio anterior, debemos ingresar al Aplicativo "Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa - Versión 1.0", que corre bajo entorno SIAp., con el fin de dar el alta a la declaración jurada original del período 2007, detallando la tenencia de moneda extranjera en el país en el rubro "Depósitos en dinero", de la pestaña denominada "Bienes en el país": 19 2. Dentro del rubro "Depósitos en dinero" debemos cargar: CUIT del banco, número y tipo de cuenta, fecha del depósito e importe valorizado en pesos de la tenencia de moneda extranjera al tipo de cambio comprador fijado por el Banco de la Nación Argentina para el día de la exteriorización y el destino dado según el artículo 27 de la ley. En este caso, y a diferencia del anterior, la moneda extranjera se destina a la compra de vivienda nueva en el país, de acuerdo con el inciso d) del artículo 27 de la ley: 20 3. Una vez concluida y aceptada la carga del rubro "Depósitos en dinero en el país", se debe oprimir el botón denominado "Totales", de la pantalla anterior, para generar la declaración jurada en el formulario 958 y el archivo respectivo que posteriormente se enviará por transferencia electrónica mediante Clave Fiscal desde la página Web de la Administración Federal. Servicio "Mis facilidades" en la página Web de la AFIP con Clave Fiscal Al ingresar al servicio "Mis facilidades", debemos repetir la misma secuencia plasmada en los puntos 1 a 4, tal como se muestran en el Caso Práctico Nº 1. En este caso, y a diferencia del anterior, debemos tildar la opción "Ley 26476. Título III. Artículo 27. Inciso D. 1%", dado que la tenencia de moneda extranjera ha sido destinada a la adquisición de una vivienda nueva en el país con posterioridad al 24 de diciembre de 2008, disminuyendo la alícuota del seis por ciento (6%) al uno por ciento (1%): Por último, cabe apreciar que el impuesto especial determinado asciende a la suma de $ 3.685 ($ 368.500,00 x 1%) y el vencimiento opera el 10 de mayo de 2009: 21 CONCLUSIÓN La exteriorización se realizará entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2009 mediante declaración jurada confeccionada mediante el Aplicativo denominado "Régimen de Regularización Impositiva DJ Informativa - Versión 1.0" por transferencia electrónica de datos y con Clave Fiscal. Cabe recordar que no existe obligación de informar a la AFIP la fecha de compra, ni el origen de los fondos con los que fueron adquiridas las tenencias. En todos los casos, el ingreso del impuesto especial deberá ingresarse de contado, con Volante Electrónico de Pago (VEP) generado automáticamente por "Mis facilidades / Ley 26476, Título III". El plazo para ingresar el impuesto especial determinado será hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la presentación del formulario 1205. La falta de ingreso del impuesto especial privará a la exteriorización efectuada de la totalidad de los beneficios del presente "Régimen". En consecuencia, la AFIP quedará habilitada para determinar y exigir el pago de los gravámenes, intereses, multas y demás sanciones que pudieren corresponder sobre las tenencias incluidas en la respectiva declaración jurada. Nota: [1:] Para mayor detalle, ver Vadell, Gabriel; Chiarello, Alejandra; Guasch, Favio; Rodríguez Beccaria, Marcos y Bozzone, Gustavo: "Exteriorización de moneda, divisas y bienes al amparo de la ley 26476" - ERREPAR - DTE - Suplemento Especial de Doctrina - 2a. Entrega - marzo/2009 - T. XXX - pág. 69 y ss. Fuente: Errepar On line Novedades Impuestos Nº 2329 del 07/05/2009 – Título y autores en el encabezamiento ******************************************************* 22 ¿Cuáles son las consecuencias que acarrea presentar fuera de término una declaración jurada? La presentación de una declaración jurada original fuera de término genera la aplicación de la multa dispuesta por el artículo 38 de la ley 11693 -multa automática-. La AFIP puede aplicar multa por el artículo 38, ley 11683, de $ 200 para personas físicas que se reduce a $ 100 y una multa de $ 400 que se reduce a $ 200, si es abonada dentro de los 15 días de recibida la notificación y presentada la declaración jurada omitida. Sin embargo, la instrucción general (AFIP) 6/2007 establece un sistema especial de reducción de multas, indicando que se podrá acceder en tanto: a) Regularicen su situación mediante el cumplimiento de la presentación omitida, en el lapso transcurrido entre el primer día posterior al vencimiento general y el día anterior a la notificación a que alude el artículo 38 de la ley. b) No hayan cometido la nueva infracción dentro del término de 2 años de haberse regularizado, por el presente sistema, una infracción anterior. c) Renuncien expresamente a discutir en el ámbito administrativo y judicial la pretensión punitiva fiscal y abonen la multa correspondiente. * La reducción que se aplica para personas físicas es: - 1ra infracción: $ 20. - 2da infracción: $ 50. - 3ra infracción: $ 100. * La reducción que se aplica para personas jurídicas es: - 1ra infracción: $ 40. - 2da infracción: $ 100. - 3ra Infracción: $ 200. La falta de concurrencia de alguno de los requisitos detallados en los puntos a), b) y c) precedentes impedirá el acogimiento del infractor a las previsiones del presente sistema. No obstante ello, de corresponder, podrá hacer uso de los beneficios que le acuerda el artículo 38, de la reducción del 50%. Asimismo, el pago fuera de término del impuesto genera la obligación de ingresar intereses resarcitorios -art. 37 de la L. 11683- desde el vencimiento de la obligación hasta la fecha de su cancelación. Fuente: Errepar On line Novedades Impuestos Nº 2335 del 15/05/2009 23 JURISPRUDENCIA PROCEDIMIENTO Facultades de fiscalización. Ley 25326. Hábeas data. Improcedencia EMPRESA DE COMBUSTIBLE ZONA COMÚN SA C/AFIP - CSJN - 07/04/2009 Con remisión al dictamen del Procurador, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de Mar del Plata que confirmó la de su antecesor que había hecho lugar a la acción de hábeas data promovida por la empresa, y ordenó a la AFIP que en el plazo de cinco días informara los datos referidos a aquella y, en caso de ser falsos o erróneos, que se procediera a su supresión o rectificación. En primer término se señaló que, si bien la ley 25326 no se encontraba vigente al momento de contestar la AFIP las intimaciones de la actora, lo cierto es que las contestaciones fueron fundadas y cumplieron los extremos que prevé dicha ley, ya vigente al momento de dictarse la sentencia apelada. Por otra parte, se destacó que si bien la protección constitucional del hábeas data se dirige a que el particular interesado tenga la posibilidad de controlar la veracidad de la información y el uso que de ella se haga, no debe perderse de vista que el alcance de dicha garantía encuentra su límite en ciertas circunstancias específicas que no pueden ser soslayadas, tales como el carácter de las funciones que desarrolla el Organismo Fiscal -ya que no se trata de meros datos o registros obtenidos fuera de un procedimiento legal sino que, tras rigurosos y complejos análisis técnicos, sustentan las conclusiones acerca del cumplimiento de las obligaciones tributarias- y la imposibilidad de que el contribuyente desconozca el fin con el que se recolectan y procesan los datos. La pretensión de la empresa no se compadece con la finalidad del instituto del hábeas data, pues resulta evidente que el Organismo Recaudador se encontraba realizando investigaciones tendientes a determinar si había cumplido sus obligaciones tributarias, función en la que subyace un interés público primordial y la actora sólo intenta anticipar la oportunidad en la que debe ejercer su derecho de defensa. No se puede soslayar que en oportunidad del procedimiento de determinación de oficio, la empresa podrá no sólo conocer y solicitar la corrección de los datos a él referidos y su finalidad sino también demostrar la improcedencia de la hipotética pretensión fiscal, ofrecer pruebas e invocar posibles nulidades. La decisión recurrida prescindió de la incidencia del mecanismo de determinación de oficio y adelantó etapas fijadas en la ley de procedimiento tributario, con riesgo de entorpecer la labor fiscalizadora del Ente Fiscal. GANANCIAS GOLBA CONSTRUCCIONES – CNFED. CONT. ADM. – SALA V – 30/9/2008 Deducciones. Deducción de gastos por pago a proveedores sujetos al régimen de monotributo. Artículo 30, primer párrafo del Anexo de la ley 24977. Límites 24 Con el propósito de atenuar sus consecuencias, en la resolución general 619/1999 se dispuso que las limitaciones establecidas en el artículo 30 de la ley 24977 no serían de aplicación en caso de que las operaciones realizadas con contribuyentes monotributistas tuvieran carácter “recurrente”, entendiendo por tales a más de 10 locaciones o prestaciones o 24 compras realizadas con el mismo sujeto proveedor. Por “operación” debe entenderse toda prestación discriminada que haya sido objeto de un contrato, se le haya asignado un precio determinado y por cuyo cumplimiento deba emitirse una factura; o las prestaciones sucesivamente cumplidas en el curso de un contrato de ejecución continuada cuya ejecución parcial dé lugar a pagos parciales; aunque también es concebible que, según la intención común de las partes, la operación consista en la construcción de la obra íntegra en los términos pactados o la realización completa de los trabajos; sin que, en abstracto, tampoco quepa excluir de plano la posibilidad de que en una factura se individualicen varias operaciones. 25 ADELANTOS y NOTICIAS Autónomos: recategorización castigará a los accionistas de sociedades anónimas Trabajadores independientes que posean títulos de compañías deberán sumar los dividendos al calcular el ingreso anual que sirve como parámetro para determinar la categoría por la cual deben tributar. Expertos cuestionan el criterio fiscal porque no lo consideran una retribución por su actividad A menos de un mes de iniciarse el período durante el cual los trabajadores autónomos deberán actualizar el pago mensual que realizan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ya es un hecho que entre los contribuyentes más perjudicados se encuentran aquellos que son accionistas de una sociedad anónima. Puntos Importantes · Los trabajadores autónomos que sean accionistas de una sociedad anónima serán perjudicados en la próxima recategorización anual. · Deberán sumar los dividendos al calcular el ingreso anual que sirve como parámetro para determinar si saltan de categoría. Esto es así, ya que el fisco nacional considera que los dividendos recibidos deben ser considerados al momento de determinar el ingreso bruto anual. En efecto, el monto total registrado en 2008 constituye un parámetro fundamental para determinar si el contribuyente debería saltar de categoría, aumentando así su cuota mensual. Sin dejar lugar a dudas, el fisco nacional sostuvo que "a los efectos de determinar los ingresos para su inclusión en las categorías de trabajadores autónomos existentes corresponde considerar los dividendos percibidos”. Tributaristas consultados por iProfesional.com que prefirieron preservar su identidad señalaron que “no es entendible el criterio de la AFIP, ya que -por ejemplo- los alquileres, como los intereses de un plazo fijo no son considerados dentro del ingreso bruto anual, cuando también constituyen ingresos que no representan una contraprestación por la actividad independiente realizada”. “Por ejemplo, si tomamos dos profesionales que facturan lo mismo podrían encontrarse en categorías diferentes, ya sea que invirtieron sus ahorros en un plazo fijo o en acciones”, explicaron los especialistas. 26 Las fuentes consultadas explicaron que también se daría en el caso de dos directores de una Sociedad Anónima que realizan tareas similares y perciben el mismo honorario. La cuota mensual aportada sería mayor para el directivo que es accionista de la empresa –ya que recibe dividendos- mientras que sería menor para quien sólo se encuentra en la gerencia de la compañía. Pautas En menos de un mes, durante junio próximo, los trabajadores autónomos deberán actualizar el pago mensual que realizan ante la AFIP en base a la facturación registrada durante el 2008. Por ende, los contribuyentes deben comenzar a revisar su situación fiscal a fin de cumplir en tiempo y forma con la AFIP. Debe tenerse en cuenta que, la falta de recategorización anual implica la ratificación de la categoría del trabajador autónomo declarada con anterioridad. Los contribuyentes tienen que encuadrarse de acuerdo al siguiente esquema: Categoría I. Aporte mensual de 142,96 pesos: · Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta $20 mil. · Comerciantes con ingresos anuales hasta $25 mil. · Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección). Categoría II. Aporte mensual de 200,14 pesos · Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ingresos anuales los $20 mil. · Comerciantes con ingresos anuales superiores a 25 mil pesos. Categoría III. Aporte mensual de 285,93 pesos · Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos anuales inferiores o iguales a 15.000 pesos. Categoría IV. Aporte mensual de 457,48 pesos · Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive. 27 Categoría V. Aporte mensual de 629,04 pesos · Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos superiores a los 30.000 pesos. Otro inconveniente A diferencia de la recategorización cuatrimestral del Monotributo que vence hoy, los trabajadores autónomos deben considerar, para realizar el trámite en junio próximo, los ingresos brutos correspondientes al 2008. Esto podría generar reclamos e inequidades, ya que es común que los trabajadores independientes presenten saltos en su monto facturado. De hecho, puede ocurrir que el contribuyente haya reducido o aumentado su facturación durante el primer semestre de 2009. Bajo esta situación, sería más justo considerar los ingresos del último año, es decir desde junio 2008 a mayo 2009. Es decir, al no considerar los ingresos del primer semestre de este año, la persona que presentó fuertes saltos en su facturación, se ubicará en una categoría que ya no lo representa, ya sea a favor o en contra del fisco. Fuente: Infobae On line Suplemento Contadores del 07/05/2009 Hernán Gilardo Se podrán comprar inmuebles usados con los fondos del blanqueo El titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, confirmó que se emitirá una nueva resolución que ampara la compra de propiedades a refaccionar El titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Ricardo Echegaray, confirmó este martes que se emitirá una nueva resolución en el programa de blanqueo de capitales que ampara la compra de inmuebles usados. "Estamos elaborando una resolución que saldrá en los próximos días para que quede bien claro el margen de medidas para los inversores", adelantó el funcionario nacional en diálogo con Radio 10. De esta manera, los inversores que se incorporen al plan oficial para blanquear 28 capitales podrán destinar sus fondos a la compra de viviendas a refaccionar y no sólo, como se estableció inicialmente, en inmuebles nuevos. "En principio, se apunta fuerte con la reducción de inmuebles nuevos pero no quita, porque la misma norma prevé, la compra de inmuebles a refaccionar", explicó Echegaray. Fuente: Infobae On line Suplemento Contadores del 12/05/2009 |
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