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| Viernes, 14 de Mayo de 2010 00:00 |
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Ponemos en su conocimiento la puesta en vigencia de la Ley nº 3. 393 Impuesto a la generación de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables, según lo establecido en la Ley 1.854. Serán sujetos pasibles de este gravamen los generadores especiales de residuos sólidos urbanos húmedos no reciclables (aquel material que no sea derivado a los centros de selección, básicamente orgánicos biodegradables, los cuales son directamente remitidos a los centros de transferencia, para su transporte a los sitios de tratamiento y disposición final) cuando superen los 1.000 litros diarios promedio de residuos Quedan exentos de este impuesto aquellos generadores especiales que generen una cantidad inferior a los 1.000 (un mil) litros diarios promedio. Lo antedicho se aplica en el caso en que el contribuyente tenga un solo local sin otras sucursales bajo el mismo CUIT. Para el caso en que la empresa posea más de una sucursal, o boca de expendio, abonará el impuesto por cada una de ellas siempre y cuando en alguna de esas sucursales alcance los 1000 litros diarios. En ese caso, cada sucursal pagará conforme los litros de basura que produzca, estando exenta aquella sucursal o boca donde no se alcancen los 240 litros diarios. Si en ninguna de las sucursales individualmente considerada, se produce más de 1000 litros de basura diaria, no se paga el impuesto, aún cuando sumada la basura producida por cada una de las bocas el número en su conjunto superara los 1000 litros. El impuesto se liquida conforme la siguiente tabla:
Categoría Litros diarios promedio Canon Anual 1 240 a 480 $ 3.000,00 2 480 a 1000 $ 9.000,00 3 1000 a 2000 $ 27.000,00 4 2000 a 4000 $ 60.000,00 5 Más de 4000 $ 120.000,00
Ejemplo: 1) Generador con 3 bocas de producción de residuos: Sucursal A produce 900 litros Sucursal B produce 880 Sucursal C produce 540 Este generador no paga el impuesto porque ninguna de esas sucursales supera los 1000 litros 2) Generador con 3 bocas de producción de residuos: Sucursal A produce 1100 litros Sucursal B produce 870 litros Sucursal C produce 180 litros Este generador paga impuesto porque en una sucursal genera más de 1000 litros diarios. Entonces paga por la Sucursal A el importe de la escala correspondiente al tramo 3) ; por la Sucursal B el importe de la escala correspondiente al tramo 2); y por la Sucursal C no paga porque genera menos de 240 litros. El Ministerio de Espacio Público y Medio Ambiente será quien se encargue de confeccionar el padrón de los contribuyentes alcanzados por el impuesto. El impuesto se liquida trimestralmente, presentando a través de la Clave Ciudad (AGIP) y mediante transferencia electrónica, una declaración jurada y generando la boleta de pago correspondiente. |
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